Cruzada nacional contra el hambre

Por Hilda Cota Guzmán.
Socióloga.

Para la generación o reforzamiento de actitudes en ciudadanos formados es importante saber que el martes 22 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, los argumentos centrales de la propuesta son:
Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, el deber que tiene el Estado de implementar las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El derecho constitucional a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad no se satisface en la distribución de alimentos, sino que requiere de acciones integrales que coadyuven de manera amplia al abatimiento de la pobreza.
Que es necesario contar con mecanismos que permitan, desde una perspectiva ciudadana, dar seguimiento a las acciones que se emprendan en los tres órdenes de gobierno para erradicar el hambre.
Con base en los estudios y diagnósticos elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación la población objetivo de los programas de desarrollo social para abatir y erradicar el hambre se conforma por aquellas personas que se encuentran en situación de extrema pobreza y presentan carencias de acceso a la alimentación.
Que uno de los objetivos fundamentales de cualquier gobierno es garantizar el derecho universal a la alimentación y, por ello, es preciso que los recursos del Estado lleguen de manera directa y sin condicionante alguna… y sean ejercidos con base en reglas de operación y transparencia que permitan su evaluación y la rendición de cuentas.
Por otra parte hemos de recordar que estas políticas o policies deben formularse con bases jurídicas y políticas, en este caso fueron las siguientes:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado en 1981).

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (firmado en 1995).
Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS).
Ley General de Desarrollo Social (LGDS).
Además nuestro país ha suscrito la afirmación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
El derecho a la alimentación es indispensable para asegurar el acceso a una vida digna y para ello, no solo se debe atender a la entrega de alimentos, sino que es necesario valorar su accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, con objeto de determinar si cumple los requerimientos básicos…
Con las mencionadas bases y en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social (LGDS) que es “un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado” y el artículo 178 de la LDRS que fundamenta la obligación del estado para procurar el abasto de alimentos y productos estratégicos, priorizando la producción nacional para atender preferentemente a grupos sociales vulnerables y marginados contribuyendo a la seguridad alimentaria, se estableció el decreto presidencial Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), que implica también la creación de la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre. Habrá un Consejo Nacional y comités comunitarios. Los lineamientos de organización y funcionamiento quedan a cargo de Secretaría de Desarrollo Social.
La política social habrá de centrarse, según señala el texto del DOF, en acciones transversales, concretas y coordinadas en salud, educación, seguridad social, vivienda, ingreso. Por ello se consideran 13 programas del ramo 06 Hacienda y Crédito Público; 5 del ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 del ramo 09 Comunicaciones y Transportes; 3 del ramo 10 Economía; 4 del ramo Educación Pública; 6 del ramo 12 Salud; 3 del ramo 14 Trabajo y Previsión Social; 3 del ramo 15 Reforma Agraria; 13 del ramo Medio Ambiente y Recursos Naturales; 14 del ramo 20 Desarrollo Social; 1 del ramo 36 Seguridad Pública. Estarán actuando diez y nueve secretarías federales.

SINHAMBRE quedó constituido por 10 artículos, en el 2° se enuncian los objetivos, los que podemos resumir así: cero hambre a partir de alimentación y nutrición adecuada a personas en pobreza multidimensional extrema y en carencia de acceso a la alimentación; eliminación de la desnutrición infantil aguda; mejoramiento de indicadores de peso y talla; aumento de la producción de alimentos; incremento del ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar pérdidas post cosecha y en toda la cadena de abasto y comercialización; promover participación comunitaria.
SINHAMBRE se aplicará para empezar en los siguientes municipios, determinados por el número de personas en pobreza extrema y con carencia de acceso a la alimentación:

1: Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Morelos, Nayarit, Nuevo León.
2: Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Yucatán, Zacatecas.
3: Baja California, Campeche, Durango, Tamaulipas, Tlaxcala.
4: Distrito Federal, Sinaloa.
5: Coahuila, Chihuahua, Hidalgo.
6: Jalisco.
7: Michoacán, San Luis Potosí, Tabasco.
9: Guanajuato.
14: Puebla.
32: Estado de México.
33: Veracruz.
46: Guerrero.
55: Chiapas.
133: Oaxaca.
Ideas para finalizar el principio de la reflexión.
La figura de comisión intersecretarial e intersectorial ha sido usada por los gobiernos federales, por lo menos desde el sexenio de José López Portillo. Es fundamental revisar tipos de funcionamiento y resultados de las políticas gubernamentales que se llevarán a cabo y desde miradas alimentarias, culinarias y gastronómicas notar que los estados con mayor cantidad de municipios de atención para SINHAMBRE son paradójicamente los de mayor riqueza y tradición culinaria, como se ha dicho los que han producido y provocado los platillos que nos dieron patria.

CÍTANOS.
Cota Guzmán, Hilda, «Cruzada nacional contra el hambre», Claustronomía. Revista gastronómica digital, Universidad del Claustro de Sor Juana, México, D.F., 2013, <www.claustronomia.mx>.

 

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